COMENTARIOS SOBRE LA LEY PARA EL CONTROL DEL TABACO

DESDE LA PERSPECTIVA DE APLICACIÓN PARA EL SECTOR DE RESTAURANTES DE EL SALVADOR

Por: Lic. Roberto Guerra Romero

 


Como primer punto debemos aclarar que la creación y aprobación de la Ley para el Control del Tabaco, no es una novedad, es el cumplimiento de un compromiso que adquirió el Estado de El Salvador el día 27 de Febrero de 2005 cuando suscribrió en Ginebra, Suiza, el Convenio Marco para el Control del Tabaco; dicho convenio marco, impulsado por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), tiene por objeto principal evitar el consumo del tabajo y la exposición al humo del tabaco, que como todos sabemos, inciden directamente en el deterioro de la Salud Humana, y es el principal factor causante de todos los canceres de los seres humanos así como enfermedades fatales como hipertensión arterial, enfermedades respiratorias, infarto cardíaco y cerebral, las cuales representan las principales  causas de muerte en El Salvador, de los fumadores activos y pasivos.


En ese sentido podemos destacar que El Salvador ha dado un paso importante con la aprobación de la Ley para el Control del Tabaco, debido a que dicho Convenio tuvo su surgimiento el 21 de Mayo de 2003, pero entró en vigencia  hasta el día 27 de Febrero de 2005; es a partir de esa fecha que Paises como URUGUAY, ALEMANIA, FRANCIA, REINO UNIDOS, ENTRE OTROS, que han dado un paso adelante en sus legislaciones para promover dicho convenio y evitar el consumo activo y pasivo del tabaco.


Como ejemplo podemos mencionar que URUGUAY ha sido uno de los primeros países en poner en aplicación el Convenio Marco para el Control del Tabaco, y crear una legislacion realmente rígida para proteger los objetivos de dicho convenio, tanto así que en su legislación está prohibido fumar en espacios cerrados públicos y en espacios privados sin contemplacion para crear zonas de fumadores. Asimismo la ley uruguaya prohibe toda publicidad referida al tabaco, a excepción del internet. De esta forma Uruguay se convirtió e el primer pais en cumplir con todos los puntos del Convenio.
En El Salvador, la aprobación de esta Ley, contempla entonces el cumplimiento del Convenio Marco para el Control del Tabaco, tratando de cumplir con todos los puntos de dicho instrumento internacional, cuyo objetivo es limitar el consumo del tabaco, evitar la exposición al humo del tabaco y prevenir enfermedades provenientes de este producto, que como mencionan cientificos reconocidos “el tabaco es el unico producto de consumo legal que mata cuando se utiliza exactamente deacuerdo a las indicaciones del fabricante”.


Desde la perspectiva del público privado salvadoreño, y muy singularmente de la ASOCIACION DE RESTAURANTES DE EL SALVADOR, creo que será una herramienta que busca promover la salud humana, evitando el consumo de un producto altamente nocivo para el humano, desde su consumo directo como indirecto.


Así con la entrada en vigencia de la citada Ley, entraremos a una nueva imagen en el Sector Público y Privado de consumo en El Salvador, y a promover una cultura de respeto hacia la salud de las personas; con la prohibición que hace la Ley para el Control de Tabaco en su artículo 6, “Ninguna persona fumará tabaco ni mantendrá tabaco encendido en áreas interiores de cualquier lugar público o privado que se contemple en esta Ley”, se busca en efecto potencializar el objetivo principal del Convenio Marco para el Control del Tabaco “evitar el consumo de tabaco y la exposicion al humo del mismo”.


Así para el sector restaurantes de El Salvador, la Ley en su artículo 6, deja clara la olbigacion de no fumar en lugares publicos y privados; pero al desarrollar el contenido de dicho artículo y especificamente en su literal k), no queda completamente claro este aspecto, ya que al mencionar unicamente “LUGARES PUBLICOS O PRIVADOS CON ACCESO AL PUBLICO” nos deja la duda de cómo satisfacer a las personas que desean fumar  en estos establecimientos.


A la luz del Convenio Marco para el Control del Tabaco, y la naturaleza e intención de la norma, debemos enteder que a partir de la entrada en vigencia de la Ley en comento, no podrá fumarse en:
- Lugares públicos en general;
- Lugares Privados cerrados donde circulen personas (con acceso al publico)
- Lugares Privados abiertos donde circulen personas.

En ese sentido el objeto claro de la norma es erradicar cualquier posibilidad que permita al fimador directo o indirecto cause daños a su propia salud, y a la salud de otros. Pero nos queda la pregunta ¿Dónde queda el derecho de consumo de las personas sobre este producto?; el objetivo de la ley es “evitar el consumo” no “erradicar el consumo”, ya que por muy dañino que sea el tabaco, este es un producto requerido por las personas.


Ante tal situación, y al no encontrar directamente en la Ley una respuesta, debemos mirar a otros Paises donde ya existe por años esta legislación, y utilizar el Derecho Comparado para solucionar esta pregunta. En paises como Chile y Panamá, donde existen estas legislaciónes, realmente la prohibición de fumar es muy estricta en lugares publicos y privados cerrados, e incluso en lugares privados abiertos donde pueda existir la posibilidad de molestar a terceros con el humo del tabaco. Para tales efectos, se a creado los llamados “sitios habilitados para fumar”, siendo estos espacíos únicos para que la persona consuma el tabaco, sin molestar ni perturbar a ninguna otra persona a su alrededor. Estos espacios son los más aptos, ya que garantizan fielmente el cumplimiento de la norma legal respecto al control del tabaco.


Que pasa entonces con los lugares cerrados en donde existen areas de fumadores y no fumadores; debemos entender a raíz de esta norma legal, que en “lugares cerrados” abiertos al publico en general definitivamente “no podra fumarse”.


Que pasa entonces con los lugares privados “abiertos”, debemos interpretar tambien que en estos lugares no podrá fumarse, debido a que podrían encontrarse personas que no gusten del tabaco y no deseen ser fumadores pasivos, amparandose en el artículo 6 de la comentada Ley; es en este punto donde hay que analizar que tanto el fumador como el no fumador poseen derecho a disfrutar de un ambiente abierto; en tal sentido, ¿que debemos entender de la Ley, para respetar los derechos de ambas personas, y sobre todo respetar la norma legal?.


A raiz de la experiencia en otras legislaciones y en otros Países, los lugares abiertos pueden ser de dos tipos: a) semi-abiertos (abiertos con estructura techada) y b) abiertos completamente. Los semi-abiertos, no es permito fumar, por la razon que la Ley prohibe fumarse en lugares privados con acceso al publico, y por el respeto al tercero; a excepción que existan areas divididas de fumadores y no fumadores. En los lugares completamente abiertos, es permitido fumar (calle, playa, y similares). En los lugares privados semi-abiertos, será entonces decisión del propietario como cumplirá la norma, tomando en consideración la prohibición y evitar la exposición al humo de tabaco.


Otro punto importante de destacar es quien tiene la responsabilidad del cumplimiento de esta Ley. Desde luego que todos los ciudadanos salvadoreños tenemos la obligacion de cumplir este cuerpo normativo cuando entre en vigencia, y de reclamar nuestro derecho a la salud que emanan del comentado cuerpo normativo, cuando sean vulnerados nuestros derechos.


Pero la Ley para el Control del Tabaco no queda corta, extiendo una obligacion mas real a los propietarios de los establecimientos donde se prohibe a fumar, para que estos tambien exijan el cumplimiento de la Ley (art. 7);  Es así que el propietario tendrá la obligacion de consignar en su establecimiento letreros visibles donde se mencione la prohibición de fumar, pero a la vez, si alguien incumple la Ley en su establecimiento, es esta misma quien lo obliga a “Reconvenir” (que significa llamar la atención, censurar o reprender a alguien) a la persona que se encuentra fumando, a no hacerlo. Es hasta ese punto que el dueño el establecimiento es responsable, de llamar la atención, mas no por el actuar del sujeto infractor, quien será responsable de sus actos, debido a que de no prestar atención al llamado de atención  del dueño del establecimiento, este puede auxiliarse de la Policia Nacional Civil, quienes deberán de ser los encargados de poner al conocimiento del Ministerio de Salud, la falta realizada por el sujeto.

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