Nociones del Derecho de Propiedad Intelectual En El Salvador

Escrito Por: Lic. Roberto Guerra Romero

La propiedad intelectual es la forma bajo la cual el Estado protege el resultado del esfuerzo creador del hombre y algunas de las actividades que tienen por objeto la divulgación de esas creaciones. El artículo 2 del Convenio por el que se crea la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), al definirla, señala que la propiedad intelectual se refiere a los derechos relativos a las creaciones y actividades enumeradas en dicho artículo y todos los demás derechos relativos a la actividad intelectual en los terrenos industrial, científico, literario y artístico.

Dentro de las creaciones y actividades que en dicho Convenio se considera que formanparte de la propiedad intelectual se encuentran:

  •  Las obras literarias, artísticas y científicas,
  • Las interpretaciones y ejecuciones de los artistas,
  • Los fonogramas,
  • Las emisiones de radiodifusión,
  • Las invenciones en todos los campos de la actividad humana,
  • Los descubrimientos científicos,
  • Los dibujos y modelos industriales,
  • Las marcas de fábrica, de comercio y de servicio,
  • Los nombres y denominaciones comerciales, yLa protección de la competencia desleal.

 Sin embargo, las legislaciones centroamericanas no protegen todas las creaciones del intelecto anteriormente enumeradas, y tampoco incluyen una disposición tan amplia como para posibilitar la protección de todas las creaciones resultantes de la actividad intelectual en los terrenos industrial, científico, literario y artístico. En el sistema de patentes, por ejemplo, se excluyen de protección las teorías científicas, los descubrimientos, los métodos matemáticos, de publicidad y de negocios, y los métodos de diagnóstico, terapéuticos y quirúrgicos para el tratamiento de personas o animales, que aunque son creaciones del intelecto no son objeto de protección. Por tal razón, cuando hablamos de la propiedad intelectual, en un sentido estricto, nos referimos a aquella parte del ordenamiento jurídico que define las creaciones humanas protegidas en el campo literario y artístico, así como en el campo de la industria y el comercio; el nivel de protección que se reconoce a cada una de ellas; los requisitos que en cada caso permiten acceder a esa protección; y las condiciones a que queda sujeto su ejercicio y su tutela legal.

 Así pues, Derecho de la Propiedad Intelectual es la rama del derecho público que estudia las prerrogativas de los creadores y titulares de obras protegidas bajo el régimen del derecho de autor o de los derechos de propiedad industrial. Ambas, derecho de autor y los derechos de propiedad industrial, poseen diversas figuras jurídicas o instituciones que les son propias, como por ejemplo, los derechos de autor sobre obras literarias o artísticas; los derechos sobre creaciones industriales nuevas como lo son el derecho de patente; o el de modelo industrial; asimismo, los derechos sobre signos distintivos: el derecho sobre la marca, sobre la denominación de origen, sobre el aviso comercial, o el nombre comercial... etcétera.

 Dependiendo del campo al que pertenezcan las creaciones protegidas, la propiedad intelectual se clasifica en dos grandes ramas: el derecho de autor y la propiedad industrial.

 El derecho de autor, incluyendo en dicho término los llamados derechos conexos, es el conjunto de disposiciones legales que permiten al autor de una obra, a los artistas, a los productores de fonogramas y a los organismos de radiodifusión, evitar que otros comercialicen, sin su autorización, su expresión creativa, su interpretación o el trabajo de divulgación de sus expresiones creativas e interpretaciones.

 La propiedad industrial es el conjunto de disposiciones cuyo objeto es la protección de las creaciones que tienen aplicación en el campo de la industria y el comercio (invenciones, marcas, nombres comerciales, indicaciones geográficas, dibujos y modelos industriales y esquemas de trazado de circuitos integrados) y la protección contra la competencia desleal, incluyendo aquellos actos que infringen los llamados secretos industriales o secretos empresariales.

 La clasificación anterior obedece a que en el ámbito internacional, las creaciones del intelecto fueron separadas de esa forma al aprobarse los primeros acuerdos sobre propiedad intelectual: el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (Convenio de París), que contenía disposiciones para la protección de las invenciones, las marcas, los dibujos y modelos industriales y la protección contra la competencia desleal, y el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (Convenio de Berna), que contenía disposiciones para la protección de las creaciones literarias y artísticas. Sin embargo, hoy en día se protegen otras creaciones que no existían cuando fueron aprobados los acuerdos mencionados.

 Por esta razón, algunos académicos consideran más apropiado clasificar las creaciones del intelecto según sea su objeto. De esta forma, se habla de creaciones literarias y artísticas, dentro de las que se incluyen las actividades relacionadas con la divulgación de esas obras (derechos conexos); creaciones comerciales, como las marcas, los nombres comerciales y los demás signos distintivos; y creaciones técnicas, como las invenciones, los modelos de utilidad, los modelos industriales y los esquemas de trazado de los circuitos integrados.

 Todas las creaciones protegidas por la propiedad intelectual tienen en común la exclusividad que se confiere a su titular para el ejercicio de los derechos definidos en la legislación y el hecho de que ese conjunto de facultades constituye una “propiedad” de su creador, que puede ser transmitida a un tercero. Difieren en el alcance de los derechos conferidos, el plazo de protección y la forma de adquisición del derecho. En el derecho de autor, la obra queda protegida desde el momento de su creación, sin que sea necesario que se registre; en las otras creaciones, por el contrario, es necesario, en la mayoría de los casos, inscribirla para gozar de los derechos que la ley prevé.

 

¿POR QUÉ SE PROTEGE LA PROPIEDAD INTELECTUAL?

 Si bien es cierto que la tutela de las creaciones del intelecto constituye uno de los derechos fundamentales del hombre –el de garantizar a los creadores el aprovechamiento que se derive de la explotación económica de sus creaciones-, el reconocimiento de estos derechos tiene también un fundamento económico. Al hacer un breve análisis de la historia, podemos advertir que las formas de generar y expresar la riqueza han evolucionado, desde sistemas económicos basados en la extracción de minerales como el oro y la plata, pasando por sistemas basados en la producción manufacturera, hasta llegar hoy en día a la economía basada en la producción del conocimiento.

 Las nuevas tecnologías o invenciones posibilitan la solución a problemas que afectan la salud y la productividad de la humanidad; también posibilitan la divulgación de las obras protegidas por el derecho de autor y la elaboración de nuevos productos que entran al mercado identificados por una marca y se presentan al público bajo una apariencia especial, denominada diseño industrial (dibujos y modelos industriales). Esta actividad genera un segmento nuevo de mercado que estimula la competencia. El empresario recupera los costos de su inversión y continúa desarrollando procesos de innovación que le permiten mantener la posición de su empresa en el mercado y buscar su crecimiento. La inversión en la explotación y comercialización de las creaciones intelectuales se ve estimulada por una adecuada protección que garantice al inversionista que la comercialización de sus bienes no se va a ver afectada por productos falsificados o “pirata”, durante el tiempo en que estas creaciones se encuentren protegidas.

 Cualquiera de las formas anteriormente mencionadas forman parte del concepto de propiedad intelectual.

 Aunque la mayor parte del tiempo no las valoremos en su justa medida, gracias a las creaciones intelectuales nuestras tareas diarias resultan más sencillas y se amplían nuestras posibilidades de entretenimiento, distracción, salud y expectativa de vida, entre otros. Todos los días, en nuestro propio hogar, podemos apreciar muchos objetos –el refrigerador, la televisión, el teléfono, por citar sólo algunos ejemplos de invenciones que representaron en su momento un avance significativo - que son producto de la creatividad y el ingenio humano y al mismo tiempo se distinguen por su particular forma o diseño.

 RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.

Como ya se ha mencionado la propiedad intelectual, desde el punto de vista de la tradición continental europea y de buena parte de los países latinoamericanos, supone el reconocimiento de un derecho particular en favor de un autor u otros titulares de derechos, sobre las obras del intelecto humano.

En el Salvador, la Propiedad Intelectual es reconocida y garantizada como un derecho Fundamental de las personas por medio de La Constitución de la Republica en su Titulo V, dentro del Orden Económico, Derecho fundamental que se encuentra regulado en el Artículo ciento tres: “…Se reconoce asimismo la propiedad intelectual y artística, por el tiempo y en la forma determinados por la ley”.

Debemos tener en cuenta que el derecho de propiedad en sí, es también reconocido y garantizado por la Constitución en el artículo dos como derecho fundamental de las personas, y se entiende como la facultad que tiene una persona para disponer libremente de sus bienes, en el uso, goce y disfrute de ellas, sin ninguna limitación que no sea generada o devenida por la ley o la Constitución.

Las facultades inherentes al derecho de propiedad se circunscriben a, por un lado, el uso, goce y consumo –facultades materiales– y, por otro lado, la disposición –facultad jurídica– no figura entre dichas facultades la de obtener la inscripción del bien.

Así pues al igual que los bienes materiales, las creaciones intelectuales pueden ser objeto de un tipo de propiedad denominado «propiedad intelectual». La propiedad intelectual se divide tradicionalmente en dos grupos: La propiedad industrial, que engloba principalmente las patentes de invención, los diseños y modelos, las marcas de fábrica y servicios, y las denominaciones de origen protegidas; los derechos de autor y derechos conexos, que se aplican a todas las obras de creación, es decir, las obras literarias y artísticas. Este ámbito cubre importantes aspectos culturales, sociales y tecnológicos, que deben tenerse en cuenta para elaborar una política coherente en este campo. Así, en materia de propiedad industrial, la normativa comunitaria tiene por objeto armonizar las condiciones de registro de marcas y beneficiar a los titulares con normas de protección únicas.

Como ya se ha mencionado, en nuestro sistema jurídico se encuentran normados estos ámbitos del derecho: La Constitución de El Salvador reconoce en el Art. 103 “... la propiedad intelectual y artística, por el tiempo y en la forma determinados por la ley”, y para dar cumplimiento al mandato constitucional se crearon dos leyes especiales: La Ley de Propiedad Intelectual y la Ley de Marcas y Signos Distintivos. Además se han ratificado tratados internacionales tales como el Convenio de París y ADPIC/TRIPS, (Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de Propiedad Intelectual relacionadas con el Comercio de Mercancías Falsificadas); Convenio de Berna  y Convención de Roma; puede agregarse que los Tratados de Libre Comercio –TLC.- y la Organización Mundial del Comercio  -OMC- juntamente con la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), reconocen la necesidad de dar protección a la propiedad intelectual.

De acuerdo con el Artículo Ciento cuarenta y cuatro de la Constitución de El Salvador, que literalmente expresa: Los tratados internacionales celebrados por El Salvador con otros estados o con organismos internacionales, constituyen leyes de la República al entrar en vigencia, conforme a las disposiciones del mismo tratado y de esta Constitución, Por lo que dichos tratados son leyes de la república, otorgando soporte al sistema jurídico en esta área del derecho, como lo es la propiedad intelectual, la cual se divide en propiedad industrial y derechos de autor.

 Como podemos analizar, la Constitución de El Salvador, garantiza en si el derecho de Propiedad Intelectual, sin embargo este se encuentra regulado como un Derecho de Configuración legal, es decir que el derecho mencionado es constituido en forma general no en si los detalles del mismo, si no que dichos detalles deben encontrarse establecidos en la Ley como consecuencia del cumplimiento al mandato Constitucional.

 Bajo el mismo concepto, la Constitución también nos otorga un derecho Inherente en lo que a Propiedad Intelectual se refiere y este se encuentra regulado en el inciso tercero del artículo ciento Diez, el cual reza: “Se podrá otorgar privilegios por tiempo limitado a los descubridores e inventores y a los perfeccionadores de los procesos productivos”, Dicha disposición otorga un Privilegio en cuanto a tiempo se refiere. Disposición que se encuentra estrechamente relacionada con el artículo 131 n° 24, en el cual se establece la facultad de la Asamblea Legislativa de conceder en estos casos Privilegios temporales.

 Debemos continuar nuestro análisis, expresando que la Constitución de la República de El Salvador reconoce el Derecho a la Propiedad Intelectual y el Derecho de Autor, ambos de forma expresa. Con la solo enunciación en dicho cuerpo normativo basta para que en si el derecho se tenga como positivo dentro del marco normativo salvadoreño.

 La materialización y desarrollo del derecho antes mencionado, fue realizado por nuestros legisladores en dos cuerpos normativos importantes: LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL y LEY DE MARCAS Y OTROS SIGNOS DISTINTIVOS. En dichos cuerpos normativos se desarrollan los conceptos básicos, derechos fundamentales y procedimientos para la defensa y reconocimientos de los mismos.

 Es importante también analizar que no basta con la solo creación de la Ley para la existencia real y material del Derecho de Propiedad Intelectual y Derecho de Autor, si no también es importante y necesario crear procesos socio-culturales para impulsar y otorgar reconocimiento nacional a estos derechos, con el objeto de evitar que los mismos se violenten.

 En la práctica en nuestra sociedad, debido a la influencia de cultura y al crecimiento en el ámbito empresarial y comercial, se reconoce el Derecho a la Propiedad Intelectual como ya he mencionado, pero sobre todo lo encontramos en su mayoría orientado al área comercial y muy exclusivamente al área de marcas y otros signos comerciales.

 El Derecho marcario en nuestro país se encuentra mucho más desarrollado, esta rama del derecho de Propiedad Intelectual, debido al desarrollo comercial  y empresarial se encuentra más “evolucionado” ya que los Comerciantes – Empresarios conocen de la importancia de salvaguardar su marca para reconocimiento y utilización en el mercado.

 Ahora bien, si bien es cierto que este derecho es reconocido como ya hemos mencionado desde la constitución, en base al artículo 103 el Derecho a la Propiedad Intelectual como tal, patentes de invención (derecho ejercido en su mayoría por las farmacéuticas), y derechos de autor (conocido también como Copyright), incluyendo literatura, obras artísticas, entre otros, no posee un gran desarrollo en nuestro país, ya que si bien es cierto se encuentra tutelado en nuestra constitución, no se han desarrollado a gran escala programas que difundan el conocimiento y se desarrolle este derecho constitucional.

 Como ejemplo de lo anterior podemos analizar el Derecho de Autor como tal, hasta el año dos mil ocho, con la reforma a la Ley de Propiedad Intelectual, se creó la figura jurídica de las “Entidades de Gestión Colectiva”; estas entidades tienen por objeto proteger a nivel nacional e internacional los derechos de autor como de artistas, compositores, literarios, etc, que estén afiliados a dichas entidades. Estas entidades cumplen su objetivo mediante la recolección de las regalías generadas por la utilización de las diferentes obras  utilizadas en el comercio y por las cuales generan una utilidad.

 Este tipo de entidades a nivel constitucional, también tienen su asidero en el artículo 103 (Constitución de El Salvador), pero también en el Artículo 7, en donde se encuentra establecida La Libertad del Derecho de Asociación. A nivel internacional este tipo de entidades poseen más de 20 años de encontrarse protegiendo los derechos de los autores afiliados a ellas, y en nuestro País como mencioné anteriormente fue hasta el año dos mil ocho que han iniciado su funcionamiento como tal.

 Así mismo, estas entidades son las encargadas de brindar las Licencias de Derechos de Autor “con o sin Exclusiva”, para que los empresarios o comerciante en el mercando puedan utilizar las obras de cualquier naturaleza (musical, literaria etc) e impulsar sus marcas, mercaderías o establecimientos comerciales.

 En el caso de las Patentes, las cuales fomentan la innovación, fue hasta en el mes de Septiembre del presente año (2010) que la Asociación Salvadoreña de la Propiedad Intelectual inició un programa de divulgación para incentivar el registro en el sistema de patentes.

 Así pues y con esta práctica vemos que en El Salvador se van expandiendo los caminos para la materialización real de los Derechos de Autor; ahora bien, una vez los procesos sociales se inician para el respeto y reconocimiento de estos derechos, es importante también como se menciono anteriormente, iniciar procesos de culturización del derecho del cual hemos hablado, en el sentido de que las personas en la sociedad en general, así como reconocen y respetan el derecho a la vida, la seguridad, el trabajo, la libertad, etc, reconozcan y respeten el derecho de los autores, el derecho de dominio y de propiedad que se ostenta sobre determinada obra.

 Por otra parte, en nuestros Países, mal clasificados “de tercer mundo”, es muy fácil observar la violación constante de estos derechos, no obstante se encuentren protegidos y amparados en nuestra Carta Magna, ya que la violación de este tipo de derechos, reconocen un sistema de ingresos para personas de escasos recursos. Como ejemplo de lo anterior podemos citar el ejemplo diario en nuestra sociedad que es la “piratería de Películas y Música”.

 Siguiendo los procedimientos legales, para poder reproducir y vender una obra artística de cualquier naturaleza, es necesario solicitar una licencia al autor o productor encargado de los derechos de autor, el cual brinda un permiso llamado “licencia”, para poder reproducir y vender dicha obra. Sobre dicha licencia el empresario cancela una cantidad determinada de dinero, que es la regalía del autor. Procedimiento que en la realidad salvadoreña no se realiza ni utiliza, ya que la reproducción y venta de las obras “piratas” no poseen ningún permiso o licencia legal, y sobre el cual se genera una gran explotación y culmina constituyendo una fuente de ingresos para ciertos salvadoreños.

 Ante tal situación legal, la Organización Mundial de Propiedad Intelectual, solicito al Estado Salvadoreño que se cumpliera con los tratados internacionales sobre la materia, pero sobre todo que dichas actividades cesaran en cumplimiento al mandato constitucional salvadoreño antes citado, en razón de lo cual se reformaron delitos en el Código Penal adecuando dichas conductas ilícitas. Los delitos penales sobre la propiedad intelectual se encuentran regulados en el Título VIII , De los Delitos Relativos al Patrimonio, Capítulo VII, De los Delitos Relativos a la Propiedad Intelectual:

 -       Violación de Derechos de Autor y Derechos Conexos Artículo 226.

-       Violación Agravada de Derechos de Autor y de Derechos Conexos Artículo 227.

-       Violación a medidas Tecnológicas Efectivas Artículo 227-A.

-       Violación a la Información sobre Gestión de Derechos Artículo 227-B.

-       Violación al Derecho sobre Señales de Satélite Artículo 227-C.

Por otra parte, si bien es cierto que la Propiedad Intelectual es Reconocida como derecho Constitucional, tanto en nuestro país como muchos de los Países Latinoamericanos, debemos tomar en cuenta que poco se habla de las innovaciones y expresiones creativas de las comunidades indígenas y locales las cuales también constituyen propiedad intelectual, pero al ser “tradicionales” quedan al margen de la protección que confieren los actuales sistemas de Propiedad Intelectual, ya que como se pueden observar a través de la historia se han realizado tecnologías diversas basadas en conocimientos tradicionales, con lo cual muchas personas obtienen provecho comercial e industrial, lo cual es preocupante sobretodo hablando de Derechos de los Indígenas, de lo cual durante mi investigación poco o nada se refiere al respecto la jurisprudencia, no obstante la OMPI comenzó a ocuparse de los conocimientos tradicionales en 1998, y fue en el año 2001 que se estableció el Comité Intergubernamental de la OMPI sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore como instancia normativa a nivel internacional.

 

JURISPRUDENCIA EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL

 Luego de una investigación realizada en la página de la Corte Suprema de Justicia, he analizado que en la realidad salvadoreña, la jurisprudencia en materia del Derecho de Propiedad Intelectual, no ha ido enfocada desde la perspectiva constitucional, sino mas bien,  se desarrollan análisis concretos sobre normas legales aplicadas a la LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL, la LEY DE MARCAS Y OTROS SIGNOS DISTINTIVOS, pero sobre todo a los TRATADOS INTERNACIONALES SOBRE LA MATERIA

 Se puede expresar que la mayoría de la jurisprudencia que emana de la Sala de lo Contencioso Administrativo, trata en su mayoría sobre el Derecho Marcario y por tal la inscripción o no, nulidades, etc, de ciertas marcas a utilizarse en el mercado salvadoreño. Así también como discusiones de carácter procedimental sobre las normas del derecho marcario, pero en razón de la coexistencia de marcas.

Uno de los motivos por los cuales analizo la falta de jurisprudencia a nivel constitucional sobre el Derecho de Propiedad Intelectual en sí, es en razón a la breve cita en nuestra Constitución sobre el mismo; como lo mencionamos anteriormente, el artículo ciento tres manifiesta: “…Se reconoce asimismo la propiedad intelectual y artística, por el tiempo y en la forma determinados por la ley”; en tal sentido al no hacer una larga expresión sobre tal derecho, y dejar su desarrollo completo en la Ley secundaria, es claro entender o interpretar que tal circunstancia afecta la jurisprudencia, ya que en tal sentido la misma recae sobre la doctrina y la interpretación judicial de las normas jurídicas.

Podemos mencionar, que existe jurisprudencia en nuestro país, sobre este tema, pero como ya se dijo enfocada en su mayoría al Derecho Marcario, esta rama del Derecho de Propiedad Intelectual, que ha sido más explotada y desarrollada, jurisprudencia que, como se ha mencionado, recae en la aplicación de las normas jurídicas relativas al proceso de inscripción y/o nulidad de inscripciones de las marcas en el Registro de la Propiedad Intelectual.

En cuanto a Patentes, se puede observar que el derecho es ejercido pero en un porcentaje no tan amplio como el anterior, únicamente que sobresalta el hecho de ser ejercido en su mayoría por las Farmacéuticas (quienes entre otras cosas a su vez son fabricantes de plaguicidas y transgénicos) no obstante la utilización del sistema internacional de patentes ha aumentado significativamente en los últimos años y, si bien sigue concentrándose principalmente en el Japón y en los Estados Unidos de América (con el 49% de una cifra aproximada de 5,6 millones de patentes en vigor, cuyos titulares son originarios de esos dos países) hay constancia de una utilización cada vez mayor del sistema en naciones de reciente industrialización.

 MARCO JURÍDICO NACIONAL E INTERNACIONAL

 Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial
Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC)
Constitución de la República de El Salvador
Ley de la Dirección General de Registros
Ley de Registro de Comercio
Ley de Propiedad Intelectual
Ley de Procedimiento Uniformes para la presentación trámite, registro de instrumentos, documentos en el registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, Registro de la Propiedad Intelectual, y Registro Social de Inmuebles.
Convenio de Berna para la Protección de Obras Literarias y Artísticas
Convención de Roma para la Protección de los Artistas, Intérpretes, Ejecutantes, Productores de Fonogramas y Organismos de Radiodifusión
Convención Universal sobre Derecho de Autor
Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual OMPI sobre Derecho de Autor (WCT)
Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT)
 

 

 

Comentarios  

 
0 #1 profile 30-10-2018 18:16
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